Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Sede principal de la OMPI en Ginebra (Suiza). |
Hay varios software para detectar el plagio de documentos, son herramientas útiles para profesores y estudiantes aquí les pongo 7 ejemplos:
http://www.turnitin.com,
http://www.ithenticate.com
https://www.grammarly.com
http://www.scanmyessay.com
http://www.compilatio.net/es/
http://www.copyscape.com/
http://www.fairshare.cc/fairshare/
Licencias: Puedes compartir tus trabajos bajo licencias. Añadir licencia CC a un blog Blogger.
http://creativecommons.org/
El doctor Jesús Romo Uriarte hizo mucho hincapié sobre el uso de las informaciones que se encuentran en Internet, hablo sobre imágenes, fotografías y como debemos respetar los derechos del autor y en caso de requerirlo, solicitar permiso para su uso o pagar los derechos al autor. Todo lo que esté de manera permanente en la vía pública se puede captar y explotar comercialmente o para otros fines, siempre y cuando no se difame.
Los derechos morales no prescriben nunca, ni aunque pasen a ser de dominio público, la autoría jamás podrá cambiarse. Existen derecho al inédito, derecho a reivindicar la paternidad de la obra, derecho al respeto a la integridad de la obra, derecho a la modificación de la obra divulgada, derecho a retirar la obra del comercio, derecho de acceso al ejemplar único, irrenunciables e imprescriptibles. Tambien hay derechos económicos o de explotación. Copyright, licencias de uso y demás, y tienen una duración en algunos paises igual a la vida del autor más setenta años. Los derechos de explotación son los siguientes: Derecho de reproducción, derecho de distribución, mediante su venta, alquiler, préstamo, etc. Este derecho se agota con la primera venta, derecho de comunicación pública, derecho de transformación, derecho de participación. Existe una doble protección jurisdiccional en el caso de que se vulnere alguno de nuestros derechos de propiedad intelectual, la civil y la penal.
El derecho a la propia imagen prevalece sobre los derechos no fundamentales. Están prohibidas la captación, reproducción y publicación de la imagen (reconocible) de una persona, salvo consentimiento expreso. Pero como en todo, siempre hay excepciones: Que se trate de personas públicas, cuando hay interés informativo, la parodia, en cuanto al derecho sobre la propia imagen y a diferencia de otro tipo de contratos, los consentimientos son revocables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias Por su Comentario